¿Con quien es permitido encerrarse?

 

Es permitido para el padre encerrarse con su hija, o para la madre encerrarse con su hijo, y no hay diferencia de edades, ni de los padres, ni de los hijos.

Igual es permitido encerrarse con su conyugue (aunque ella esté impura), con la abuela, la madre, la hija, la nieta; y lo mismo aplica para la mujer: encerrarse con el abuelo, padre, hijo, nieto, igual es permitido.

Referente a tener Yijud con la hermana, los Sefaradím deben de abstenerse y se iguala la prohibición como a cualquier mujer; aunque hay Jajamim Sefaradím (y así hacen los Ashkenazim), que permiten vivir con ella un tiempo corto y de paso, hasta máximo 30 días; si es en un lugar donde no se sabe que son hermanos, ninguna una noche se podría,y hay quien dice que más de 72 horas ya hay Yijud.

Lo que se debe de hacer es lo siguiente (incluso para los Ashkenazim): si es que el hombre con su hermana viven en la misma casa de sus padres, y ellos salieron de viaje, es permitido que ellos vivan dentro de la casa hasta 30 días; y si los hermanos viajaron juntos, es permitido tener Yijud hasta 72 horas. El que se cuida, y no tiene Yijud con su hermana, le van a caer bendiciones del cielo. Si su hermana es casada, no hay diferencia en la Halajá. Hay quien opina, que si la hermana ya es anciana, o él es ya anciano, es permitido que vivan en una forma fija.

Algún converso que quiere tener Yijud con su madre o hija, es permitido; aunque para otras Halajot, la madre y la hija, no se llaman parientes, ya que es converso, para el tema de Yijud, es permitido.

Tener Yijud entre hermanos conversos, hay quien permite y hay quien prohibe; la Halajá es que podemos apoyarnos en los que permiten (como dijimos arriba, inclusive entre hermanos Yehudim, para Sefaradim hay que abstenerse).